El Gobierno ha autorizado la digitalización de los registros de entradas y partes policiales. A partir de ahora podrás recoger la firma de tus huéspedes y guardar los libros de visita en formato digital.
 
Dicha normativa, la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, entra en vigor el 28 de abril del 2021.
Debido a la coyuntura sanitaria ocasionada por la COVID-19, se prioriza la necesidad de establecer medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y la seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En este sentido, se entiende prioritario establecer mecanismos que, como la agilización de los procedimientos de check-in en establecimientos de hostelería y otros análogos, garanticen la seguridad de los ciudadanos y turistas que se alojen en los establecimientos del territorio nacional.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana como las de hospedaje se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.

La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

La normativa actual no recoge la posibilidad de que se firmen los partes de entrada de viajeros en soporte digital o que los libros-registro sean conservados en ese formato, medidas que agilizarían los procedimientos de check-in en establecimientos hoteleros o análogos, reforzándose, por tanto, las medidas de seguridad de los usuarios frente a la COVID-19.

Con esta misma finalidad, se actualiza el modelo de impreso de partes de entrada, incluyendo información de utilidad para los establecimientos hoteleros y análogos, a fin de facilitar que implementen todas las medidas sanitarias.

En otro orden de cosas, estas modificaciones de los libros o sistemas de registro y la comunicación de los datos tratados, se adaptan a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al derecho de las personas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, así como a las novedades de la normativa de protección de datos de carácter personal.

En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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