REAL DECRETO 8/2020 ,13 DE MAYO PARA INCENTIVAR LA MEJORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS



Hola a todos! Esperamos que todos estéis bien. 

Hoy a través de nuestra abogada Sandra Mayrata, del  Bufete de Abogados Pomar & Martos, os hacemos llegar un resumen del Real Decreto 8/2020 del 13 de Mayo,  sobre las Medidas urgentes y Extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de Les Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid - 19. 

Desde Charming House Booking s.l, hemos destacado aquellos puntos que afectan a los establecimientos turísticos, que consideramos que puede ser de vuestro interés. 

El RDL 8/2020 tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal de simplificación administrativa y de fomento de la actividad económica. 

  • En primer lugar, establece la declaración responsable y la comunicación previa como medidas alternativas a la autorización o licencia para el ejercicio de la actividad. Con ello pretenden impulsar la actividad económica y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos. 
  • La aplicabilidad de la norma se establece con un límite temporal y hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Se establece un régimen excepcional de declaración responsable para los actos sujetos a licencia urbanística según el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en instalaciones existentes en suelo urbano y sean conformes a la ordenación urbanística. 
  •  Se condiciona lo anterior a que las obras de reforma tengan que mejorar la eficiencia energética de las construcciones e instalaciones e incorporar mecanismos de ahorro del agua. 
  • La ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable. 
  • Se establece un procedimiento urbanístico extraordinario en cualquier clase de suelo para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos (instalaciones de construcción, recogida de residuos espacios vinculados a energías renovables, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones). 
  • Se establecen incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos, así las solicitudes de modernización de establecimientos legalmente existentes de alojamiento, restauración, turístico-residenciales, deportivos, entretenimiento, recreo, cultural o lúdicos, podrán quedar excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros territoriales, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución.
          Además, permite que la modernización pueda llevarse a cabo, aunque                 suponga un incremento relativo a la superficie edificada y de la ocupación,            con  un límite del 15 % de las legalmente construidas o permitidas. 

        Así por tanto se pueden llevar a cabo obras de ampliación, reformas,                    demoliciones y reconstrucciones parciales cumpliendo una serie de                       requisitos. 
  • Durante el año 2020 están exentas de las limitaciones estivales todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos. 
  • Se autoriza una reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamientos turísticos y edificaciones con usos no residenciales a:
    a) Residencial, destinado exclusivamente a viviendas de protección oficial.
    b) Equipamientos de carácter sociosanitario o asistencial, públicos o privados        (incluidas residencias de mayores, centros de día, centros de discapacitados y     dependientes y similares).
    c) Administrativo, considerando preferentes los usos específicos asociados a         proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica             (I+D+i).
  •  Se implanta un sistema de colaboración entre los ayuntamientos y los colegios profesionales para agilizar las tramitaciones urbanísticas.
  • Con el fin de atraer la implantación de empresas tecnológicas al ParcBit, también se establecen medidas para agilizar la tramitación y las reformas necesarias de la normativa con la finalidad de hacer posible que las inversiones tecnológicas que se quieran realizar dentro del parque tengan cabida en él. 
  • Se suspende en el municipio de Palma la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a viviendas objeto de comercialización turística hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Se introducen una serie de modificaciones en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, encaminadas a simplificar los trámites en la implementación de nuevas actividades o la modificación y modernización de las existentes. En este sentido, desarrolla las medidas exigidas para el inicio y la modificación de actividades consideradas inocuas, diferentes de los requisitos que se exigen para actividades que pueden tener un impacto sobre el entorno en el que se realizan. 
  • Se introducen mecanismos para poder fomentar la construcción de viviendas de protección oficial en suelo urbano de los municipios, siempre garantizando la rentabilidad de la iniciativa privada. 
  • Se introducen varias modificaciones que tienen como propósito la simplificación de cargas, en caso de aprobación de proyectos de reparcelación y aprobación de los estatutos y las bases de las juntas de compensación, con la eliminación de la carga de tener que acudir al consejo insular por subrogación, haciendo que el silencio administrativo sea efectivo en sede municipal. 
  • Se prevé la implantación de energías renovables en suelo rústico sin computar en el parámetro de ocupación con la finalidad de activar el sector del autoconsumo en suelo rústico y también favorecer la inversión público-privada. 
Consecuentemente con todo lo expuesto anteriormente, éstas son las modificaciones Legislativas Urbanísticas más importantes a tener en cuenta por lo que se refiere al RDL 8/2020 de 13 Mayo

Si os ha parecido interesante, no dudéis en compartir o comentar. 

Fuente: Sandra Mayrata, Abogados Pomar & Martos
            Plaza Fortí, num 5, Entlo Izda, CP 07011 Palma
            Teléfono: 971 761 783 
            www.cpmabogados.com
 



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