Cédula de Habitabilidad ¿Qué es?


 CÉDULA DE HABITABILIDAD


Durante estos últimos meses,  ha habido un creciente interés en la compra de vivienda en suelo rústico.  Y también muchas consultas relacionadas con la legalidad de estas edificaciones.
 
¿Cómo se tramita, y porqué es necesaria la Cédula de Habitabilidad?

Obtener una cédula de habitabilidad que es el documento que expide el Consejo Insular de Mallorca y que acredita que una vivienda, local o edificio residencial, reúne las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones adecuadas para albergar personas. Es un documento obligatorio para su ocupación y no se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, electricidad, gas o cualquiera otro producto energético o de telecomunicaciones si la vivienda, el local o el edificio residencial no dispone de la cédula de habitabilidad en vigor o del documento equivalente.

Sin embargo, es posible escriturar sin necesidad de aportar la cédula de habitabilidad, en los casos que establece la ley, que a continuación rescatamos del  Decret 145/1997, de 21 de novembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad en la Comunidad Autonóma de les Illes Baleares, sólo es posible vender viviendas sin cédula de habitabilidad, cuando por alguno de los siguientes supuestos las personas adquirentes de una vivienda usada o preexistente pueden exonerar de forma expresa a las transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad:
  1. Certificado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto, de acuerdo con el Anexo II del mismo, en los casos del mencionado artículo en el que contempla, suscrito por un arquitecto, aparejador o arquitecto técnico o, en todo caso, por otros técnicos competentes, visado por el respectivo colegio profesional.
  2. Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde en el plazo de un mes contando a partir de la presentación de su solicitud, acreditativa que la mencionada edificación fuese acabada con anterioridad al 1 de marzo de 1987, previo informe emitido por el técnico municipal en base a la constancia de la mencionada edificación en el catastro o cualquier registro o documento público o en todo caso, en planos topográficos o fotografías aéreas. Esta certificación tendrá que ser, también, acreditativa la ausencia de expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística, así como que esta edificación no ha estado, de la citada fecha, objeto de ningúna de las obras señaladas en el punto a) del artículo del citado Decreto, sujetos a licencia municipal, así como cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento considere oportunas.

 Esperamos que os haya ayudado información y aclarado dudas.

Mercedes Berlanga 
Gerente Charming House Mallorca 
 

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