Certificado energético ¿Pueden multarme?
Hoy vamos a hablar del certificado energético, es un
documento muy importante para vender o alquilar un inmueble.
¿Qué es el
certificado energético?
Es un documento imprescindible y obligatorio para vender o alquilar un inmueble. El certificado energético informa sobre el
consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble.
Dicho certificado debe figurar en cualquier anuncio o
acto publicitario. El vendedor deberá
proporcionarlo a la agencia inmobiliaria o incluirlo en su anuncio de portales
inmobiliarios.
En el caso de venta de un inmueble el propietario
debe entregar el certificado al comprador, además de incluirse en el
contrato de compraventa.
Y por otro lado, en el caso de que sea un alquiler,
se deberá mostrar y entregar una copia del certificado energético al inquilino
y facilitarlo al Ibavi en el momento de ingresar la fianza.
Además, hay que empatizar con el futuro comprador/inquilino,
ya que el certificado energético proporciona información muy valiosa, donde
podrá conocer donde está invirtiendo su
dinero. Es importante tener una idea general del coste que les va a suponer
mantener la temperatura ya sea en verano o invierno, y en gran medida esta información la encontrará en el
certificado energético.
Como curiosidad, el certificado de eficiencia
energética nació con el propósito de favorecer a aquellos edificios con una
alta eficiencia energética y así fomentar la venta sobre el resto de
inmuebles promocionándose como edificios sostenibles.
¿Pueden
multarme si alquilo o vendo sin certificado energético?
Sí, y supone una infracción y está sancionado con multas
que oscilan entre los 300 € y los 6000 €
La Ley 8/2013 de 26 de junio, establece sanciones
por incumplimiento y se divide en tres grupos, dependiendo de la gravedad:
Infracción leve, entre 300 € a 600 €
Infracción grave, entre 601 € a 1000 €
Infracción muy grave, entre 1001 hasta 6000 €
¿Qué
información encontramos en el Certificado energético?
Es un informe que consta de varias páginas. Hay
información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y
los sistemas de producción de energía del inmueble.
En la primera página siempre encontraremos los datos
generales del inmueble, los datos del técnico certificador, y la calificación
energética global del inmueble siendo la A muy eficiente y la G la
categoría más baja.
Además de contar con 4 anexos desglosados de la
siguiente manera:
Anexo I, características térmicas del inmueble.
Anexo II, calificación energética del inmueble en
la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.
Anexo III, recomendaciones de mejora.
Anexo IV, el técnico describe las pruebas, comprobaciones
e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.
¿Hay excepciones para no estar obligado a disponer de
certificado energético?
La norma ofrece algunas excepciones.
¿En qué inmuebles
no es necesario el certificado de eficiencia energética?
- Edificios
y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno
declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios
religiosos y de culto.
- Edificios
con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Talleres
o habitáculos previstos para labores agrarias y no para uso residencial.
- Edificaciones
que, por sus características, deban permanecer abiertas.
- Construcciones
provisionales y que tengan menos de dos años desde su fabricación.
- Edificios
o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales, o bien
durante un tiempo limitado al año y que resulte en un consumo de energía
inferior al 25% del previsto por su utilización durante la totalidad del
año, siempre que así conste mediante declaración responsable del
propietario de la vivienda.
Y por último, a tener en cuenta que el certificado energético, tiene una
validez de 10 años.
Esperamos haberos podido ayudar
Mercedes Berlanga
Gerente de Charming
House Mallorca
Comentarios
Publicar un comentario